La Proporcionalidad en la Aplicación de Sanciones Administrativas por la Dirección del Trabajo (PUBLICADO EL 13 DE FEBRERO DE 2025)

Por: Rodrigo Gómez Aguilar.

 

La Dirección del Trabajo es el organismo administrativo encargado de fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral en Chile e interpretar sus disposiciones, conforme al artículo 505 del Código del Trabajo. En el ejercicio de sus funciones, está facultada para imponer sanciones administrativas a las entidades sujetas a dicho cuerpo normativo.

 

En este contexto, el Código del Trabajo establece criterios de proporcionalidad para la aplicación de multas administrativas. Una de las principales medidas es la diferenciación según el tamaño de la empresa fiscalizada, dividiéndolas en micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, de acuerdo con el número de trabajadores contratados. Esta clasificación, introducida mediante la Ley N.º 20.416 del año 2010, se encuentra regulada en el inciso segundo del artículo 505 bis, estableciendo los siguientes tramos:

- Microempresa: 1 a 9 trabajadores.

- Pequeña empresa: 10 a 49 trabajadores.

- Mediana empresa: 50 a 199 trabajadores.

- Gran empresa: 200 o más trabajadores.

 

El artículo 506 del Código del Trabajo fija un baremo de mínimos y máximos para la aplicación de multas, según el tamaño de la empresa:

- Micro y pequeña empresa: 1 a 10 UTM.

- Mediana empresa: 2 a 40 UTM.

- Gran empresa: 3 a 60 UTM.

 

Estos montos constituyen la referencia general para la aplicación de sanciones, aunque en casos específicos, como la protección de sindicatos, pueden regir criterios diferenciados.

 

Un elemento clave en la determinación de sanciones es el artículo 506 quater, introducido por la Ley N.º 21.327, publicada el 30 de abril de 2021. Esta norma obliga a fundamentar la aplicación de sanciones en criterios objetivos, restringiendo la discrecionalidad de los fiscalizadores. Las infracciones se clasifican en leves, graves o gravísimas, considerando aspectos como la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores perjudicados y la conducta del empleador.

 

Para aplicar estas disposiciones, la Dirección del Trabajo elabora y actualiza mensualmente el Tipificador de Hechos Infraccionales y Pauta para Aplicar Multas Administrativas, con el propósito de guiar a los funcionarios en la determinación de sanciones. Sin embargo, al analizar este documento, se evidencia una tendencia a fijar las multas mínimas en niveles considerablemente superiores al límite inferior legal, especialmente para micro, pequeñas y medianas empresas.

 

Por ejemplo, en el caso de una microempresa sancionada por una infracción leve, la multa suele comenzar en 3 UTM, mientras que para una pequeña empresa se establece un mínimo de 6 UTM. A pesar de que el rango legal es de 1 a 10 UTM, el tipificador instruye aplicar sanciones que superan la mitad del rango permitido, acercándose al límite superior.

 

Esta situación es más evidente en el caso de las medianas empresas, donde el tipificador establece que las sanciones leves comienzan en 24 UTM y las graves en 32 UTM. Si bien la ley establece un rango de 2 a 40 UTM para estas empresas, el umbral inferior de la multa leve se fija en un nivel desproporcionadamente alto, superando ampliamente la mitad del rango legal. Este criterio desvirtúa la calificación de "leve", pues, conforme a un criterio razonable, la multa mínima debería ser cercana a las 2 UTM.

 

Esta práctica plantea serias dudas respecto del cumplimiento del principio de proporcionalidad en la aplicación de sanciones administrativas. Según el artículo 3 de la Ley N.º 19.880, los actos administrativos deben ajustarse a la normativa vigente, lo que implica que las sanciones deben ser impuestas dentro de márgenes razonables y proporcionales. La imposición sistemática de multas superiores al límite inferior permitido, sin justificación clara, podría interpretarse como una vulneración de dicho principio.

 

El presente documento fue preparado con fines meramente informativos. No consiste en un artículo académico, ni constituye asesoría legal.