PREPARACIÓN PARA LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA (publicado el 20 de marzo de 2025)

Por: Leonardo Arata Moya.

 

En abril de cada año los contribuyentes deben presentar su declaración de impuesto a la renta. Para ello, es necesario revisar los ingresos que se obtuvieron y los gastos que se incurrieron el año anterior, con el objeto de determinar la utilidad afecta a impuesto a la renta. 

 

En la mayoría de los casos la declaración es preparada y presentada por un asesor especializado, un contador, auditor u otro. Para que dicho asesor pueda preparar una declaración completa, debe tener a la vista la propuesta de declaración de impuesto a la renta que prepara el SII, la cual es preparada en base a la información que proporcionan los agentes retenedores y terceros, respecto determinados tipos de ingresos, tales como: bancos e instituciones financieras (por rescate de fondos mutuos), sociedades (por reparto de utilidades y dividendos), empleador (por las remuneraciones pagadas), entre otros. Sin embargo, muchas veces la propuesta preparada por el SII no es completa y debe ser complementada con información que solo maneja el contribuyente. 

 

Hoy en día, para acceder a la propuesta de declaración del SII, es necesario completar previamente una serie de "asistentes de cálculo" que permiten determinar los ingresos obtenidos por el contribuyente en distintos conceptos.

 

Venta de bienes raíces: Se debe calcular la ganancia obtenida y determinar el régimen tributario aplicable. Para ello, es imprescindible contar no solo con la escritura de venta del inmueble, sino también con el documento legal que acredite su adquisición original, como la escritura de compra, posesión efectiva u otro instrumento pertinente.

 

Venta de acciones o derechos sociales: Tanto en la venta de acciones en Bolsa como en la de acciones o derechos en sociedades que no se transan en el mercado bursátil, es fundamental validar la información del SII con las facturas de venta y los contratos de compraventa correspondientes.

 

Rentas de arrendamiento: Se debe identificar con precisión los bienes raíces que generan rentas de arrendamiento, ya que no todas deben ser declaradas. Por ejemplo, las rentas provenientes de los dos bienes raíces más antiguos acogidos al DFL 2 están exentas de tributación. Además, es importante considerar las contribuciones pagadas durante el año anterior, ya que pueden rebajarse como crédito contra el impuesto a la renta.

 

Ingresos obtenidos por inversiones en el exterior: Dado que las instituciones extranjeras no tienen obligación de informar estas inversiones y sus rentabilidades al SII, es el contribuyente quien debe proporcionar esta información. Para ello, debe contar con cartolas al 31 de diciembre del año anterior que acrediten ingresos por rescate de fondos mutuos, venta de acciones, reparto de dividendos, intereses por depósitos, entre otros.

 

Conclusión

 

Es fundamental que el contribuyente entregue esta información a su asesor de manera completa y oportuna, reduciendo así el riesgo de que la declaración de renta sea objeto de observaciones por parte del SII.

 

 

El presente documento fue preparado con fines meramente informativos. No consiste en un artículo académico, ni constituye asesoría legal.