La posesión efectiva desde el extranjero: Un trámite posible pero que requiere asesoría personalizada (publicado el 10 de abril de 2025)

Por: Simón Marín Svensson.

 

En un escenario de creciente movilidad internacional, es cada vez más frecuente que los herederos de personas fallecidas en Chile —o de chilenos que han fallecido en el extranjero— residan fuera del país. Esta realidad plantea diversos desafíos prácticos y jurídicos a la hora de acceder a los bienes heredados, en especial cuando se debe tramitar la posesión efectiva desde el extranjero.

 

La posesión efectiva es el procedimiento mediante el cual se reconoce legalmente a los herederos de una persona fallecida, habilitándolos para disponer de los bienes que conforman la herencia. Este trámite puede llevarse a cabo de manera administrativa, ante el Registro Civil, o por la vía judicial, dependiendo de las particularidades del caso.

 

En el caso de los herederos que viven fuera de Chile, la tramitación es completamente posible, pero exige una adecuada planificación y el cumplimiento de ciertos requisitos específicos.

 

(i) Representación en Chile: Para tramitar la posesión efectiva desde el extranjero, es indispensable otorgar poder a un abogado en Chile que represente al heredero. Este mandato debe ser firmado ante el consulado chileno en el país de residencia, luego legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile y, finalmente, protocolizado ante notario público chileno.

 

(ii) Documentación adecuada: Los documentos requeridos —como certificados de defunción, nacimiento, matrimonio, entre otros— deben estar vigentes. Si fueron emitidos fuera de Chile, deberán contar con legalización consular o apostilla, según corresponda, para que tengan validez en el país.

 

(iii) Determinación del tipo de posesión efectiva: El procedimiento a seguir dependerá de si la persona falleció en Chile o en el extranjero, y de la existencia o no de testamento. Si el fallecimiento ocurrió en Chile y no hay testamento, el trámite puede realizarse ante el Registro Civil. En cambio, si hubo testamento o el fallecimiento ocurrió fuera de Chile, será necesario acudir a los tribunales, los cuales serán determinados en función del último domicilio del causante en Chile.