Por: Álvaro Avendaño Limardo
El 10 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 38 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que establece un nuevo reglamento sobre la obligación de informar el Precio por Unidad de Medida (PPUM) de productos ofrecidos al consumidor. Este decreto, que deroga el Decreto N° 229 de 2002, entrará en vigencia el 11 de septiembre de 2025, con algunas excepciones para pequeñas empresas que tendrán hasta el 11 de diciembre de 2025 para implementar las nuevas disposiciones. A continuación, destacamos los aspectos más relevantes del nuevo reglamento:
Ámbito de Aplicación: El reglamento se aplica tanto a productos nacionales como importados, comercializados en establecimientos físicos o plataformas de comercio electrónico. Quedan exceptuadas las microempresas cuyos ingresos anuales no superen las 2.400 UF.
Obligación de Informar el PPUM: Los proveedores deberán informar el PPUM para productos que indiquen una unidad de medida en su envase o envoltorio, así como para productos compuestos por unidades idénticas dentro de un mismo envase. Esta obligación se extiende a las plataformas de comercio electrónico, que deberán exhibir el PPUM junto al precio de venta.
Unidades Preestablecidas para Productos Específicos: El reglamento establece unidades de medida específicas para ciertos productos, tales como:
- Cosméticos: 100 gramos o 100 mililitros.
- Hierbas y especias: 10 gramos.
- Salsas y caldos en polvo: 10 gramos.
- Papel higiénico y productos en rollo: Por metro.
- Paquetes de 51 o más unidades: Por cada 100 unidades.
- Huevos: Por unidad.
Excepciones a la Obligación de Informar el PPUM: No será obligatorio informar el PPUM en productos compuestos por unidades de diferente naturaleza, aquellos comercializados en cantidades inferiores a 50 gramos o mililitros (salvo hierbas y especias), productos vendidos en subasta pública, obras de arte y productos dispensados en máquinas expendedoras.
Características de la Obligación de Informar: El PPUM debe ser informado de manera visible, inequívoca y en el mismo campo visual que el precio de venta. En plataformas electrónicas, el PPUM debe ser fácilmente legible y con un tamaño mínimo del 50% del precio de venta.
Sanciones y Fiscalización: La infracción de las disposiciones del reglamento será sancionada conforme al artículo 24 del Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 2019, con multas de hasta 300 UTM. El SERNAC será el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento del reglamento.
Conclusiones.
El fallo analizado constituye una señal de alerta para que los empleadores reconsideren la inclusión de cláusulas que impliquen la renuncia a derechos de los trabajadores, pues, como se ha señalado a lo largo de este documento, tales estipulaciones carecerían de validez según su estructura y contexto.
Asimismo, refuerza la postura de nuestros tribunales de justicia en cuanto a que las normas de orden laboral prevalecen sobre los acuerdos contractuales, especialmente cuando estos resultan incompatibles con derechos laborales irrenunciables.
Para más información o asesoría sobre esta normativa, no dudes en contactarnos. Este artículo no constituye una asesoría legal.