IDEA CLAVE: Las cuotas que paguen los aportantes a una fundación serán consideradas como un gasto tributario aceptado, por el hecho que las actividades que realice la respectiva fundación sean consistentes con la persecución de los fines establecidos en su estatuto, lo cual genera un beneficio directo e indirecto a los aportantes.
En el Oficio N° 1645 del 14 de junio del 2019, el Servicio de Impuesto Internos se refirió al tratamiento tributario aplicable a las cuotas que paguen los miembros de una fundación, en cuanto a si dichos pagos podrían calificarse como un gasto tributario aceptado por los aportantes.
Al respecto, en la solicitud de este Oficio el contribuyente (la fundación) señaló que:
En razón de lo señalado, el contribuyente sostuvo que las cuotas que paguen sus asociados deberían ser consideradas un gasto tributario aceptado para ellos por: (a) relacionarse directamente con el giro o actividad que desarrolla la fundación; y (b) por tratarse de gastos necesarios para producir la renta de la fundación.
Sobre el particular, el SII resolvió que los aportes que hagan los asociados a la fundación revestirían el carácter de gasto tributario al tener por objeto la fundación la promoción de las instituciones que sostienen y permiten la existencia de un orden constitucional y democrático en la sociedad chilena, generando así un beneficio a toda la sociedad chilena e impactando positivamente a los asociados, con lo cual se estaría dando cumplimiento al objeto de la fundación, lo que se traduce en un beneficio directo e indirecto para sus aportantes.
Por lo tanto, a partir de lo señalado en este Oficio es posible sostener que, en la medida que una entidad sin fines de lucro, como podría ser una fundación, corporación u otra entidad, persiga fines establecidos en sus estatutos que redundan en un beneficio directo e indirecto en sus asociados, el pago de las cuotas que realicen los aportantes a dichas entidades calificaría como gasto tributario aceptado.
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Nota: El presente documento fue preparado sólo para fines informativos y no constituye asesoría legal.