IDEA CLAVE: Con fecha 25 de abril del 2020 se dictó el Reglamento que regula la Ley FOGAPE, estableciendo las condiciones y requisitos para que las pequeñas y medianas empresas puedan acogerse al financiamiento que otorguen las instituciones financieras bajo el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE) con motivo de la pandemia COVID-19.
Los requisitos y condiciones que establece el Reglamento para que las personas naturales y empresas puedan acogerse al financiamiento que otorguen las instituciones financieras con motivo del COVID-19 son los siguientes:
1) Empresas y personas que pueden acogerse: Las personas, naturales o jurídicas, que sean empresarios o empresas y cuyas ventas netas anuales no excedan de UF 1.000.000 ($28.682.130.000 aprox.).
2) Destino del financiamiento: El financiamiento solo podrá ser utilizado para cubrir las siguientes necesidades:
3) Límites del financiamiento: El monto del financiamiento que podrá tener cada empresa o persona, dependerá del monto de los ingresos anuales por ventas que hayan tenido, según el siguiente cuadro:
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Empresas con ventas netas de IVA anuales hasta: |
Límite máximo de financiamiento: |
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1.000 UF |
250 UF |
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10.000 UF |
2.500 UF |
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25.000 UF |
6.250 UF |
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100.000 UF |
25.000 UF |
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200.000 UF |
50.000 UF |
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400.000 UF |
100.000 UF |
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600.000 UF |
150.000 UF |
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1.000.000 UF |
250.000 UF |
4) Límites de cobertura: Los límites de cobertura de las Garantías COVID-19, según tamaño de empresa y monto máximo de financiamiento, serán los siguientes
a) Micro y Pequeñas Empresas (ingresos anuales hasta UF 25.000): 85% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta UF 6.250.
b) Medianas Empresas (ingresos anuales hasta UF 100.000): 80% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta UF 25.000.
c) Grandes Empresas I (ingresos anuales hasta UF 600.000): 70% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta UF 150.000.
d) Grandes Empresas II (ingresos anuales hasta UF 1.000.000): 60% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta UF 250.000.
5) Condiciones del financiamiento:
a) Plazo: El plazo de los financiamientos será entre 24 y 48 meses, debiendo incluirse en dicho plazo al menos 6 meses de gracia para el pago de la primera cuota, las que deberán ser iguales y sucesivas, sin perjuicio de la posibilidad de otorgar flexibilidades intermedias que vayan en beneficio del deudor.
b) Costos: Las instituciones financieras no podrán establecer costo alguno para el prepago de estas obligaciones.
c) Tasa interés: La tasa de interés anual y nominal no podrá, en ningún caso, exceder la tasa de política monetaria del Banco Central, vigente al momento del otorgamiento del financiamiento, más 300 puntos base (3% nominal anual).
d) Reprogramación créditos: La institución financiera otorgante del financiamiento con Garantía COVID-19 deberá reprogramar los créditos comerciales vigentes en cuotas. La reprogramación deberá considerar una postergación de cualquier amortización de capital que venza en los 6 meses siguientes al momento de otorgar el nuevo financiamiento con Garantía COVID-19, pudiendo, en todo caso, mantener el cobro de intereses, de acuerdo a las mismas condiciones originalmente pactadas en el crédito postergado.
e) Prohibición de iniciar procedimientos concursales y juicios:
f) Mora:
Sin perjuicio de lo anterior, estas restricciones no serán aplicables cuando las empresas micro, pequeñas, medianas y grandes (I y II) hayan dejado de estar en mora al momento de solicitar el financiamiento con Garantía COVID-
g) Exclusión financiamiento: No podrán otorgarse los créditos de esta ley a empresas que estén sujetas a alguno de los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de la empresa conforme a la Ley Nº 20.720 o alguno de los procedimientos dispuestos para estos mismos efectos por leyes especiales, con excepción de aquellas empresas sujetas a procedimientos de reorganización, una vez que el acuerdo de reorganización estuviese aprobado, se haya vencido el plazo de impugnación, y se haya cumplido con el resto de las condiciones de término del artículo 89 de la Ley Nº 20.720.
6) Límite plazo de las Garantías COVID-19: La vigencia de la Garantía COVID-19 no podrá extenderse más allá del 30 de abril de 2025. Si se renegocian deudas caucionadas por las Garantías COVID-19, el plazo de vigencia de la garantía se contará desde la fecha de la deuda originalmente garantizada y, en ningún caso, podrá extenderse más allá del 30 de abril de 2025.
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Nota: El presente documento fue preparado sólo para fines informativos y no constituye asesoría legal.