IDEA CLAVE: La oportunidad en que deberá reconocerse el gasto tributario por pago de indemnizaciones y vacaciones por término de relación laboral será cuando se adeuden, si se trata de pagos obligatorios, y al momento de su pago, si se trata de pagos voluntarios
Mediante Oficio Nº 1044 del 23 de abril del 2021 el SII se pronunció respecto del tratamiento tributario aplicable a la oportunidad que corresponderá reconocer el gasto tributario por el pago de indemnizaciones y feriado por término de relación laboral, según si se trata de pagos obligatorios o voluntarios. A saber:
Lo señalado adquiere importancia cuando el pago de las indemnizaciones voluntarias se realiza a principios de cada año, pero habiéndose generado la obligación de pago por finiquito a finales del año anterior. En estos casos, las remuneraciones voluntarias deberán ser reconocidas como gasto tributario en el año comercial de su pago.
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Nota: El presente documento fue preparado sólo para fines informativos y no constituye asesoría legal.