Por Javier Moraga Henríquez.
Es un hecho indubitado que las sociedades evolucionan según cómo sus miembros se relacionan entre sí y cómo interactúan con la naturaleza, los animales y, en general, con el medio ambiente. En nuestro país, la importancia que las personas otorgan a sus mascotas ha alcanzado niveles desconocidos hace solo unas décadas, lo que lleva a preguntarse si nuestro ordenamiento jurídico ha evolucionado en materia de tenencia de mascotas. Como dato ilustrativo, la primera Encuesta Nacional de Tenencia Responsable, a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo[1], arrojó que el 99,7% de los tenedores de mascotas declaró que estas son parte de su familia.
Ante esta realidad, los conflictos jurídicos que han debido resolver nuestros Tribunales Superiores de Justicia han aumentado considerablemente en el último tiempo. Uno de estos conflictos se relaciona con la aplicación de multas —e incluso solicitudes de retiro de mascotas— por parte de ciertos condominios que, en sus Reglamentos de Copropiedad dictados bajo la derogada Ley N°19.537, prohibían la tenencia de mascotas y/o su tránsito en las áreas comunes del condominio.
Esta publicación pretende analizar una reciente jurisprudencia de la Corte Suprema[2], que resolvió un caso sobre el cobro de multas por tenencia de mascotas en un condominio. Los hechos, en términos generales, se refieren al cobro indebido de multas por parte de la Administración de un condominio en Antofagasta, en contra de tenedores de mascotas. Los afectados demandaron para el reintegro de dichas multas, acción que fue acogida en primera instancia por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta[3] y ratificada por la Corte de Apelaciones de la misma ciudad[4].
La Corte Suprema, en su fallo, reafirmó su criterio sobre el alcance del Recurso de Casación en relación con la valoración de la prueba. En su considerando undécimo, el Máximo Tribunal señaló que “…al no constituir esta sede una instancia, no es procedente la revisión de los hechos asentados, que determinan la aplicación de las normas sustantivas dirigidas a zanjar lo debatido en el juicio, salvo que se denuncie que, al resolver la controversia, los jueces del fondo se han apartado del onus probandi legal, han admitido medios de prueba excluidos por la ley o han desconocido los que ella autoriza, o que se ha alterado el valor probatorio fijado por la ley a las probanzas aportadas al proceso”.
El lector podría, con razón, preguntarse: ¿qué relación tiene todo esto con el derecho a tener mascotas en un condominio? Aquí es donde resulta clave considerar los argumentos jurídicos utilizados por la Jueza del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. En el considerando Octavo de la sentencia, la magistrada recogió los argumentos de la Corte de Apelaciones de Antofagasta[5], que resolvió precisamente un caso relacionado con multas impuestas por la tenencia de mascotas y el retiro de estas del condominio, tras una acción deducida ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta[6]. Es esencial conocer lo resuelto por la Corte de Apelaciones en esa causa, ya que sus fundamentos fueron confirmados, de manera indirecta, por la Corte Suprema. Con gran acierto jurídico, la Ilustrísima Corte negó valor al Reglamento de Copropiedad del condominio, amparándose en las normas que regulan el derecho de propiedad legal y constitucionalmente vigente en Chile, en particular el artículo 582 del Código Civil y los numerales 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución.
En su considerando Noveno, la Corte de Apelaciones de Antofagasta señaló: “…Que al prohibir la tenencia de mascotas, el Reglamento de Copropiedad y en el Reglamento Interno del Condominio, se establece una limitación al derecho de dominio de los dueños y tenedores de los departamentos existentes en el mismo no aceptada normativamente, toda vez que ella solo puede ser impuesta en virtud de una ley, general o especial, circunstancia que no ocurre en este caso, en que solo se invoca los reglamentos ya señalados, los que constituyen una normativa privada, que cede ante la jerarquía de la norma constitucional…”
Esta publicación comenzó destacando la importancia que las mascotas tienen para muchos chilenos y chilenas. Sin embargo, se ha demostrado que la protección del legítimo interés de tener mascotas en condominios no requiere necesariamente la creación de nuevos sujetos de derecho —como los llamados “seres sintientes”—, sino que puede lograrse mediante normas del derecho civil chileno, vigentes por más de un siglo.
Aunque pueda generar molestia que la legislación considere a los animales como “cosas”[7], esa clasificación permite ejercer derechos de propiedad sobre ellos, conforme al artículo 582 del mismo Código, en relación directa con el derecho constitucional a la propiedad consagrado en el artículo 19 Nº24 de la Constitución.
En conclusión, y pese a la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria[8], los tenedores de mascotas —incluido aquel 99,7% de encuestados en la Encuesta Nacional de Tenencia Responsable— pueden tener la tranquilidad de que “el viejo” derecho civil protege tanto sus derechos como los de sus mascotas.
El presente documento fue preparado con fines meramente informativos. No consiste en un artículo académico, ni constituye asesoría legal.
[1] Resultados de la Primera Encuesta Nacional a los tenedores de mascotas o animales de compañía en Chile, año 2021. Disponible en: /https://proactiva.subdere.gov.cl.
[2] Sentencia pronunciada recientemente con fecha 12 de noviembre de 2024, en causa rol 79.916-2013.
[3] Rol C-4686-2019 acumulada a la causa Rol C-5793-2019, del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta.
[4] Rol 904-2022 Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta.
[5] Rol 61-2018 (policía local) Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta
[6] Rol 15.343-2016 Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta
[7] Artículos 565, 566 y 567 del Código Civil
[8] Ley N° 21.442 “Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria”