Nuevo Reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable (Publicado el 16 de enero de 2025)

Por Marcelo Pereda Araya.

 

El 27 de julio de 2024, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece directrices para la gestión preventiva de riesgos laborales y garantizar un entorno seguro. Este decreto, que deroga los Decretos Supremos N° 40 y N° 54 de 1969, entrará en vigor el 1 de febrero de 2025 e introduce medidas que las empresas deben implementar a corto y mediano plazo, destacando las siguientes:

 

(i) Matriz de Riesgos Laborales y Programa de Prevención: El empleador deberá implementar una matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos laborales, aplicando una Guía Técnica del Instituto de Salud Pública, y elaborar un Programa de Gestión de Riesgos dentro de los 30 días siguientes a la confección o actualización de la matriz. Dicho programa debe ser aprobado por el representante legal de la empresa e incluir la participación de los trabajadores, con enfoque de género. Además, debe considerar actividades para prevenir riesgos asociados al consumo de alcohol y drogas, fomentar un estilo de vida saludable y, según la naturaleza de la industria, medidas para prevenir accidentes vinculados a la conducción de vehículos.

 

(ii) Gestión preventiva del uso de máquinas, equipos y herramientas: El empleador será responsable de informar los riesgos derivados del uso de máquinas y herramientas de trabajo. En el caso de maquinaria peligrosa, deberá contar con un procedimiento de trabajo seguro, que podrá ser elaborado con asistencia técnica del organismo administrador correspondiente.

 

(iii) Sobre los Elementos de Protección Personal: La empresa deberá implementar un programa de capacitación sobre el uso y mantenimiento de los elementos de protección personal, con una duración mínima de una hora y que debe reforzarse anualmente. Esta capacitación será obligatoria al ingreso de nuevos trabajadores o al sustituir dichos elementos, estableciendo un procedimiento según las normas de calidad del Instituto de Salud Pública.

 

(iv) Capacitación en prevención de riesgos laborales: El Programa de Gestión de Riesgos debe incluir capacitaciones sobre prevención de riesgos laborales, con una periodicidad máxima de dos años desde la última sesión. Deben durar al menos 8 horas y abordar riesgos en el lugar de trabajo, efectos en la salud y medidas preventivas. Estas pueden ser impartidas por entidades acreditadas o con asistencia de los organismos administradores.

 

(v) Planes de emergencia y gestión de riesgos graves: Las empresas deberán elaborar planes de gestión y respuesta ante emergencias, los cuales deben ensayarse al menos una vez al año simulando situaciones reales. También deben informar a los trabajadores sobre los riesgos graves existentes y tomar medidas para suspender faenas y evacuar si no es posible eliminar o mitigar el riesgo. Si el empleador no adopta medidas preventivas, los trabajadores podrán interrumpir sus labores o abandonar el lugar de trabajo.

 

(vi) Comités Paritarios de Higiene y Seguridad: El Decreto N° 44 establece nuevas disposiciones para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS), destacando: (i) modificaciones en los procesos de elección de los representantes de trabajadores y empleadores; (ii) obligación de capacitación en prevención de riesgos para sus miembros; (iii) facilidades para su funcionamiento; (iv) cambios en la renovación de sus integrantes; y (v) una nueva función: informar al empleador sobre riesgos graves e inminentes y proponer medidas preventivas.

 

(vii) Registro obligatorio, evaluación anual y fiscalización: Las entidades empleadoras deben registrar y respaldar la información sobre la gestión de riesgos laborales, preferentemente en formato electrónico, para asegurar un control adecuado. Asimismo, el Nuevo Reglamento exige evaluar anualmente la eficacia de los planes de gestión de riesgos e implementar mejoras según los resultados obtenidos. Finalmente, la fiscalización del cumplimiento estará a cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y la Dirección del Trabajo, mientras que la Superintendencia de Seguridad Social también tendrá facultades. Respecto de los CPHS, la Dirección del Trabajo será la autoridad exclusiva para supervisar su constitución y funcionamiento.

 

Conclusión.

La nueva reglamentación exige modificar los Reglamentos Internos para incluir planes de gestión de riesgos y adecuar los capítulos de los CPHS. Los trabajadores deberán cumplir las medidas de seguridad adoptadas y participar en actividades preventivas. Se recomienda formalizar estas obligaciones en los Reglamentos de Orden, Higiene y Seguridad de cada empresa.

 

El presente documento fue preparado con fines meramente informativos. No consiste en un artículo académico, ni constituye asesoría legal.