APLICACIÓN DEL IVA EN LA VENTA DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Y UNIVERSALIDADES DE HECHO (PUBLICADO EL 29 DE ENERO DE 2025)

Por: Leonardo Arata Moya

El Servicio de Impuestos Internos (SII), a través del Oficio N°47 del 9 de enero de 2025, se pronunció sobre la venta de un terreno con plantaciones y construcciones, precisando si dicha operación se encuentra gravada con IVA.

En este oficio el SII se remite a lo dispuesto en el artículo 8, letras f) y letra m) de la Ley del IVA, en relación al tratamiento tributario aplicable a la venta de establecimientos de comercio y de universalidades de hecho, como son los campos con plantaciones y construcciones. Conforme a estas disposiciones, la venta de establecimientos de comercio o universalidades de hecho estará gravada con IVA en la medida que incluya activos realizables (que forman parte de su giro) o activos fijos, siempre que, respecto de estos últimos, el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.

Por lo tanto, si en la compra de las plantaciones o en la adquisición o construcción de edificaciones se generó derecho a crédito fiscal por IVA, su posterior venta estará gravada con este impuesto. Para determinar su aplicabilidad, es necesario analizar la situación particular de cada activo y verificar si en su compra, adquisición, importación o construcción se generó crédito fiscal.

Asimismo, en caso de una fiscalización del SII, será clave establecer si el IVA pagado en la adquisición de los activos fue correctamente contabilizado como crédito fiscal, o si, por el contrario, dicho IVA no constituye un crédito fiscal por haber sido rebajado como gasto del ejercicio o incorporado al costo de un activo fijo.

Para determinar el valor sobre el cual se aplicará el IVA, es necesario considerar el precio unitario de los activos que forman parte del establecimiento de comercio o universalidad de hecho. Sin embargo, si en el contrato de compraventa no se desglosa un precio unitario por cada activo y solo se establece un precio único por la totalidad del establecimiento o universalidad de hecho, el contribuyente deberá solicitar al SII que tase la operación para asignar un valor a cada activo vendido.

Independientemente de lo anterior, el SII mantiene la facultad de tasar el precio de venta si considera que el valor fijado por las partes es notoriamente inferior al corriente en plaza.

Finalmente, en la determinación del IVA aplicable a los activos fijos, no corresponde descontar el valor del terreno sobre el cual se encuentran los activos vendidos. Si bien el artículo 17 de la Ley del IVA regula esta situación en otros contextos, en este caso rige el artículo 16, letra d), que establece específicamente la base imponible del IVA en la venta de establecimientos de comercio o universalidades de hecho.

 

El presente documento fue preparado con fines meramente informativos. No consiste en un artículo académico, ni constituye asesoría legal.