Alerta Laboral: Deberes de Información del Trabajador (publicado el 20 de febrero de 2025)

Por: Marcelo Pereda Araya

 

El 1 de febrero de 2025, la Ley N.º 21.643 (conocida como Ley Karin) cumplió seis meses desde su entrada en vigor, la cual comenzó a regir el 1 de agosto de 2024. Dentro del marco normativo establecido, se destacan ciertas obligaciones que los empleadores debieron cumplir durante este período, entre las cuales se incluyen las siguientes:

 

  1. Deber de Información hacia los Trabajadores: Canales de denuncia.

 

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley N.º 21.643 (Ley Karin), los empleadores tienen la obligación de informar semestralmente a sus trabajadores sobre los canales habilitados para recibir denuncias relacionadas con incumplimientos en la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo. Asimismo, deben comunicar los mecanismos disponibles para denunciar cualquier infracción a la normativa laboral y el acceso a prestaciones de seguridad social.

 

Para cumplir con esta obligación, las entidades empleadoras deberán diseñar dichos canales y elaborar un documento que acredite la entrega de esta información a los trabajadores. Además, deberán indicar si la denuncia será recibida por el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, la Unidad o Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas, Recursos Humanos u otra persona designada por la entidad empleadora, especificando el correo electrónico, dirección y/o teléfono de contacto.

 

Asimismo, las empresas deberán informar a sus trabajadores sobre las instancias estatales disponibles para denunciar el incumplimiento de la normativa laboral y acceder a prestaciones de seguridad social. En este sentido, la información proporcionada deberá incluir las diferentes vías de denuncia y acceso, especificando portales web, números telefónicos y puntos de atención presencial.

 

  1. Deber de Información a los organismos administradores

 

El 3 de enero de 2025 se promulgó la Ley N.º 21.724, la cual, en su artículo 79, establece la obligación de los empleadores de informar a los organismos administradores señalados en la Ley N.º 16.744 sobre las denuncias recibidas y las medidas adoptadas en casos de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo ocurridos en la empresa.

 

Si bien esta disposición ya se encuentra vigente, aún no se ha emitido la normativa general que definirá las pautas específicas para su implementación. Por ello, será fundamental mantenerse atentos a su publicación por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, con el objetivo de evitar eventuales incumplimientos y asegurar el correcto cumplimiento de estas obligaciones.

 

  1. Conclusión

 

La Ley Karin impone una serie de obligaciones y deberes para los empleadores, cuyo incumplimiento puede derivar en sanciones impuestas por la Dirección del Trabajo en caso de fiscalización. Por esta razón, es esencial cumplir con las medidas de información y publicidad exigidas, tanto en favor de los trabajadores como ante los organismos administradores competentes.

 

El presente documento fue preparado con fines meramente informativos. No consiste en un artículo académico, ni constituye asesoría legal.