Por: Simón Marín Svensson.
En un escenario de creciente movilidad internacional, es cada vez más frecuente que los herederos de personas fallecidas en Chile —o de chilenos que han fallecido en el extranjero— residan fuera del país. Esta realidad plantea diversos desafíos prácticos y jurídicos a la hora de acceder a los bienes heredados, en especial cuando se debe tramitar la posesión efectiva desde el extranjero.
La posesión efectiva es el procedimiento mediante el cual se reconoce legalmente a los herederos de una persona fallecida, habilitándolos para disponer de los bienes que conforman la herencia. Este trámite puede llevarse a cabo de manera administrativa, ante el Registro Civil, o por la vía judicial, dependiendo de las particularidades del caso.
En el caso de los herederos que viven fuera de Chile, la tramitación es completamente posible, pero exige una adecuada planificación y el cumplimiento de ciertos requisitos específicos.
(i) Representación en Chile: Para tramitar la posesión efectiva desde el extranjero, es indispensable otorgar poder a un abogado en Chile que represente al heredero. Este mandato debe ser firmado ante el consulado chileno en el país de residencia, luego legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile y, finalmente, protocolizado ante notario público chileno.
(ii) Documentación adecuada: Los documentos requeridos —como certificados de defunción, nacimiento, matrimonio, entre otros— deben estar vigentes. Si fueron emitidos fuera de Chile, deberán contar con legalización consular o apostilla, según corresponda, para que tengan validez en el país.
(iii) Determinación del tipo de posesión efectiva: El procedimiento a seguir dependerá de si la persona falleció en Chile o en el extranjero, y de la existencia o no de testamento. Si el fallecimiento ocurrió en Chile y no hay testamento, el trámite puede realizarse ante el Registro Civil. En cambio, si hubo testamento o el fallecimiento ocurrió fuera de Chile, será necesario acudir a los tribunales, los cuales serán determinados en función del último domicilio del causante en Chile.
(iv) Impuestos y obligaciones: Una vez concedida la posesión efectiva, los herederos deberán declarar y, en su caso, pagar el impuesto a la herencia. Esta etapa requiere atención especial, por lo que es recomendable contar con orientación legal para cumplir correctamente con esta obligación.
(v) Traspaso de bienes: Con la posesión efectiva otorgada e inscrita en el Registro Civil o validada por resolución judicial, se podrán iniciar los trámites de inscripción de los bienes a nombre de los herederos, como propiedades, vehículos o acciones. Este paso es fundamental para ejercer derechos efectivos sobre los bienes heredados.
Desde nuestra experiencia en Cuadra, Vollmer & Compañía, hemos acompañado a numerosos clientes en la tramitación de posesiones efectivas con herederos fuera de Chile. Sabemos que, además del componente legal, este proceso suele estar cargado de un componente emocional importante, por lo que nuestro enfoque combina rigor jurídico con sensibilidad humana asegurando que sus derechos como herederos se respeten, sin importar dónde se encuentren.
Si te encuentras en el extranjero y necesitas iniciar una posesión efectiva en Chile, con la asesoría adecuada, el proceso puede realizarse de forma ordenada y eficiente.
Para más información o una asesoría sobre esta normativa, no dudes en contactarnos. Este artículo no constituye una asesoría legal.