Alerta Laboral: Corte de Apelaciones de Santiago confirma ilegalidad del establecimiento de modalidades para el pago de indemnizaciones laborales (publicado el 17 de abril de 2025)

Por: Marcelo Pereda Araya

 

Con fecha 27 de febrero de 2025, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N° 98-2024, caratulada Bechtel Chile Construcción Limitada/Espinoza, resolvió el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2023 por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago.

 

Dicho proceso se originó en una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones; en particular, el trabajador solicitó el pago de la denominada “Indemnización por Excelencia y Permanencia”, cuyo desembolso estaba condicionado a que este suscribiera el finiquito sin formular reserva de derechos.

 

  1. Fundamentos del Recurso de Nulidad deducido

 

La parte recurrente sostiene que el tribunal a quo incurrió en un error de derecho al aplicar indebidamente el artículo 5°, inciso segundo, del Código del Trabajo, así como el artículo 1545 del Código Civil. Alega que dicha norma laboral fue citada en forma errónea, pues la cláusula que regula la prestación no impide ni prohíbe al trabajador formular reserva de derechos; únicamente condiciona el pago convencional a que este opte por no ejercerla. En cuanto a la normativa civil, aduce que la sentencia desconoció la fuerza obligatoria del contrato consagrada en el artículo 1545, vulnerando tanto la ley como el contenido del propio acuerdo entre las partes.

 

  1. Razonamiento de la Corte de Apelaciones

 

El tribunal ad quem señala en el considerando tercero que “efectivamente resulta ilegal que se establezca como condición para tener derecho al pago de un bono, beneficio o, en su caso, una indemnización, como ocurre en autos, la renuncia anticipada por parte del trabajador de un derecho laboral, siendo estos de naturaleza irrenunciable”.

 

Según lo señalado, ello constituye una manifestación del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, definido por la Ilustrísima Corte Suprema como “la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más prerrogativas conferidas por el Derecho del Trabajo en beneficio propio”.

 

La sentencia confirma que los derechos laborales no pueden ser renunciados por los trabajadores, ni siquiera de forma anticipada o indirecta, y fija un límite a lo que las partes pueden pactar en convenios colectivos o contratos individuales. Por lo tanto, las empresas deben evitar incluir cláusulas que condicionen el acceso a indemnizaciones o beneficios a la renuncia de tales derechos, pues dichas disposiciones se consideran contrarias a la ley y carecen de validez.

 

Conclusión

 

El fallo analizado constituye una señal de alerta para que los empleadores reconsideren la inclusión de cláusulas que impliquen la renuncia a derechos de los trabajadores, pues, como se ha señalado a lo largo de este documento, tales estipulaciones carecerían de validez según su estructura y contexto.

 

Asimismo, refuerza la postura de nuestros tribunales de justicia en cuanto a que las normas de orden laboral prevalecen sobre los acuerdos contractuales, especialmente cuando estos resultan incompatibles con derechos laborales irrenunciables.

 

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