Por: Leonardo Arata Moya
IDEA FUERZA: Los ingresos que obtenga una empresa acogida al régimen tributario pro pyme por el rescate o enajenación de cuotas de fondos mutuos no constituyen rentas de capitales mobiliarios que la obliguen a cambiarse al régimen parcialmente integrado.
En el Oficio N°41, emitido el 9 de enero de 2025, el Servicio de Impuestos Internos (SII) confirmó el criterio previamente establecido en el Oficio N°3065 de 2023, respecto a la tributación aplicable a las rentas obtenidas por el rescate o enajenación de cuotas de fondos mutuos. En dicho oficio, el SII señaló que estos ingresos no constituyen rentas de capitales mobiliarios según el N° 2 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta. Por consiguiente, no se aplica la limitación del 35% que establece la ley para mantener a la empresa en el régimen pro pyme.
De acuerdo con la Ley de Impuesto a la Renta, uno de los requisitos para que una empresa acogida al régimen pro pyme mantenga dicho beneficio es que los ingresos provenientes de capitales mobiliarios, tales como intereses, dividendos o repartos de utilidades, no superen el 35% del total de los ingresos brutos del giro. En caso de exceder dicho porcentaje, la empresa deberá migrar al régimen parcialmente integrado a partir del mes de enero del año siguiente.
En este contexto, el SII ratificó que los ingresos derivados del rescate o venta de cuotas de fondos mutuos no se consideran ingresos de capital mobiliario, dado que se trata de ganancias de capital reguladas en el N°5 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta. En consecuencia, estos ingresos no se contabilizan para el cálculo del límite del 35% antes mencionado, permitiendo así a la empresa mantener su régimen pro pyme.
Asimismo, lo expuesto en el oficio respecto de las cuotas de fondos mutuos también resulta aplicable a las cuotas de fondos de inversión, dado que ambos instrumentos se rigen por la misma regulación tributaria contenida en el artículo 82 de la Ley N°20.712 (Ley Única de Fondos).
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