Por: Rodrigo Gómez Aguilar
El reconocimiento del daño moral como parte de la indemnización en casos de enfermedades profesionales representa un avance significativo en la protección de los derechos de los trabajadores. Este tipo de daño no solo contempla la reparación de los perjuicios económicos, como el daño emergente o el lucro cesante, sino que también busca compensar el sufrimiento, la afectación psicológica y el menoscabo de la dignidad que puede experimentar la persona afectada.
Desde el punto de vista legal, la procedencia del daño moral en estos casos se fundamenta en varias normas clave. En primer lugar, los artículos 183 E y 184 del Código del Trabajo establecen el deber de los empleadores y empresas mandantes de adoptar medidas eficaces para proteger la vida y la salud de sus trabajadores. El incumplimiento de este deber genera responsabilidad y abre la puerta a la indemnización por todos los daños causados, incluyendo el daño moral.
Adicionalmente, el artículo 1533 del Código Civil refuerza este principio al consagrar la reparación íntegra del daño cuando se ha incumplido una obligación de cuidado, permitiendo exigir tanto la compensación de los daños materiales como de aquellos de carácter inmaterial.
De esta manera, cuando una enfermedad profesional es calificada como tal por la entidad administrativa competente —ya sea la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) o el Instituto de Seguridad Laboral (ISL)— y dicha calificación es posteriormente confirmada en sede judicial, el tribunal puede reconocer la existencia de daño moral y condenar al empleador al pago de una indemnización que busque reparar de manera integral el daño sufrido por el trabajador.
No basta, en juicio, con acreditar la existencia de una enfermedad o accidente profesional debidamente calificado. En esta etapa, corresponde al trabajador demandante demostrar cómo dicha enfermedad le ha causado un daño específico, debiendo establecer de manera clara la relación de causalidad entre el diagnóstico y el perjuicio sufrido. La procedencia del daño moral, por tanto, sigue los requisitos generales del derecho civil para su reconocimiento, ya que la normativa laboral únicamente garantiza la reparación integral, pero no modifica ni flexibiliza los estándares probatorios exigidos para acreditar este tipo de daño. Así, al momento de resolver, el tribunal evaluará tanto la gravedad como la extensión del daño alegado, considerando siempre la prueba aportada sobre su existencia y sus consecuencias.
La normativa laboral y civil exige al empleador responder integralmente por los daños, incluido el daño moral, cuando se demuestra la existencia de una enfermedad profesional y su nexo causal con las condiciones de trabajo. En este contexto, también queda en evidencia la importancia de anticiparse a estos riesgos. No basta con reparar el daño una vez ocurrido; resulta esencial que las empresas implementen políticas preventivas y sistemas efectivos de compliance laboral. Estas herramientas permiten identificar y gestionar oportunamente los factores de riesgo, garantizando ambientes de trabajo seguros y saludables.
De esta manera, una gestión preventiva no solo protege la integridad física y psíquica de los trabajadores, sino que también reduce significativamente la probabilidad de enfrentar reclamaciones judiciales por indemnización de daño moral. En suma, la prevención y el cumplimiento normativo no solo responden a una exigencia legal, sino que constituyen la mejor estrategia para resguardar tanto los derechos de los trabajadores como la sostenibilidad y reputación de la organización.
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